Sociedad Española de Arbitraje

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

La Ley 5/2012 de 6 de julio, ha regulado la mediación en asuntos civiles y mercantiles, siendo la misma un medio de solución de conflictos alternativo al tradicional proceso judicial, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

La mediación tiene una serie de ventajas sobre el tratamiento tradicional que son:

  1. La alta capacidad de resolución de conflictos.
  2. Lo práctico, efectivo y rentable del procedimiento. La mediación evita largos y costosos procedimientos judiciales.
  3. Está basado en la voluntad y decisión de las partes. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
  4. Es totalmente confidencial, tanto el procedimiento como la documentación utilizada en el mismo.
  5. Es neutral. El papel del mediador es ayudar a las partes a resolver el conflicto.
  6. Es flexible. Son las partes las que acuden voluntariamente a la mediación y las que logran por sí mismas un acuerdo.

El mediador se configura en esta regulación como la pieza principal del modelo tal y como lo define la propia ley, y su intervención neutral y profesional hace de la mediación un sistema seguro bajo los criterios de garantía y seguridad.

||Sociedad Española de Arbitraje || C/ Príncipe de Vergara, 34, 1 derecha || 28001 Madrid || Aviso Legal ||